Lo ideal es que las empresas tengan en sus estatutos algún plan previsto para garantizar la seguridad de los trabajadores, aunque la mayoría estarían tomando las decisiones pertinentes sobre la marcha.
Sin embargo, para aquellas empresas que no han tomado medidas, la cosa se pone un poco más difícil para el trabajador, que no puede negarse a ir a trabajar por miedo al contagio.
Las directrices del Ministerio de Sanidad son claras, pero un empleado solo podría negarse a seguir las instrucciones de su empresa (por ejemplo, respecto a viajes a países con numerosos casos de infección) si estas vulneran sus derechos fundamentales o son contrarias a las leyes. Que las empresas decidan arriesgarse a costa de la salud del trabajador y sus posibles consecuencias, es otra historia. Pero, ¿qué hacer en caso de que el propio trabajador prefiera no acudir a su puesto de trabajo por miedo a infectarse?
En el caso en el que la empresa opte por el teletrabajo, esta tampoco puede obligar al empleado a trabajar a distancia; ni por acuerdo colectivo ni modificando las condiciones de trabajo. El teletrabajo es un acuerdo voluntario entre ambas partes, y el trabajador no pone los recursos técnicos.
Otro caso es el de los trabajadores que han de estar en cuarentena (aquellos que están expuestos al virus por su actividad laboral, como el personal sanitario), con periodos de aislamiento controlados y acordados por las autoridades sanitarias. Solo en estos casos, la ausencia sería considerada a todos los efectos una baja por incapacidad temporal, derivada de enfermedad común.
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